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miércoles, 27 de junio de 2018

A más de una década del fallo “Verbitsky” poco ha cambiado


“Hay personas privadas de su libertad que se encuentran detenidas en establecimientos carcelarios y comisarías sobrepoblados, lo cual implicaba un burdo desconocimiento de sus derechos humanos más elementales”.

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Esta frase que resuena casi a diario en distintos lugares de detención fue expuesta el 11 de noviembre de 2001, cuando se iniciaba el siglo, por el director del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) Horacio Verbitsky. En una presentación judicial,  el demandante indicaba que “las condiciones de detención, y el hacinamiento ponían en riesgo la vida y la salud de las personas, a lo que se sumaba que dichas paupérrimas condiciones de hacinamiento constituían una amenaza a la integridad física de los detenidos y de los procesados, atento a que los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene”. Más de una década después nada ha cambiado de aquella situación.

El pedido de Habeas Corpus denunciaba y detallaba otras  situaciones, más las condiciones descriptas anteriormente, sin embargo el Tribunal de Casación ante quienes interpuso la presentación, lo rechazó pues consideró que en la demanda se hacía una referencia genérica y colectiva a las distintas situaciones e irregularidades en relación a las personas privadas de su libertad en comisarías o establecimientos policiales provinciales y porque no correspondía tomar una única decisión que englobase situaciones plurales indeterminadas, aún cuando las mismas se refirieran a un problema común.
Este pronunciamiento motivó la interposición de un recurso extraordinario federal en base a que la sentencia impugnada revestía el carácter de definitiva, puesto que impedía la prosecución de la causa por la vía escogida, es decir, como Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo.

El recurso extraordinario fue denegado, lo que dio lugar a la interposición de una queja por recurso extraordinario denegado, la que fuera acogida y abriera un fecundo mecanismo de acceso a la justicia de los grupos de personas privadas de libertad ampliando en consecuencia las facultades del control judicial.

A partir de esta resolución,  la Corte comenzó a reconocer en su sentencia, la legitimación colectiva de un universo de personas detenidas. Consideró que la situación presentada constituía una violación a las normas constitucionales y a las normas convencionales sobre derechos humanos. Hizo hincapié en los estándares aplicables al caso, y señaló que parte de la situación de superpoblación carcelaria, a su vez causante de la situación de alojamiento de detenidos en espera de ser juzgados, los que se encontraban en comisarías, se debía a la modificación de las normas relativas a la prisión preventiva, excarcelación y de ejecución penal. Afirmó además que era especialmente intolerable que menores y enfermos estuvieran detenidos en comisarías.

La idoneidad de la vía “colectiva” elegida
Conforme lo refiere la sentencia en análisis, en “Verbitsky” hay una afectación a una pluralidad de sujetos que requiere de una solución inmediata y colectiva. Si se pretendiera dar una solución individual y concreta en cada caso, la acción dejaría de ser un remedio eficaz, desdibujándose el efecto útil que debe darse a los derechos y garantías de los ciudadanos privados de la libertad. Negar la existencia del Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo, con base en una interpretación literal del artículo 43 de la Constitución, sería un error que implicaría dotar a la Ley Fundamental de un hermetismo que la convertiría en letra muerta, ignorando el cambio de paradigmas que el constituyente incorporó en la reforma de 1994 en torno a la protección de derechos colectivos, y los consiguientes procesos constitucionales como mecanismos de tutela efectiva. El Tribunal dio el puntapié inicial para considerar que el instituto de Hábeas Corpus, al ser una especie de amparo cuya distinción reside en el particular derecho que protege la libertad ambulatoria, también posee la dimensión colectiva que el texto constitucional otorgó a partir de la Reforma de 1994 al amparo individual.

El Caso Tucumán
En el año 2016, dos fiscales tucumanos, Diego López Ávila y Adriana Gianonni, también interpusieron un amparo colectivo y correctivo a  favor  de  las  personas  privadas  de  la libertad  alojadas  en dependencias policiales y sectores pertenecientes a la fuerza.

Sin embargo, en Tucumán ya existía la resolución N° 835 de fecha 13 de agosto de 2015 cuando se coordinó una serie de acciones con el objetivo de  regularizar  las  condiciones  de  detención  de  los  ciudadanos  condenados,  procesados  y detenidos por contravenciones policiales. En dicha sentencia se había resuelto lo siguiente:
“DISPONER que el Poder Ejecutivo: a.-En un plazo máximo de 15  días  corridos  computados  desde  la  presente  decisión  traslade  200  personas  privadas  de  su libertad en dependencias policiales a unidades del servicio penitenciario; en un plazo máximo de 90 días corridos computados desde que se cumpla el anterior término traslade de igual manera a otras 150 personas privadas de su libertad y, por último, en un plazo máximo de 180 días corridos computados desde que se cumpla el anterior término traslade del mismo modo el remanente de personas privadas de su libertad.

b.-Proceda a construir en Villa Urquiza la alcaidía con capacidad para  400  personas  otorgándole  absoluta  prioridad  a  la  obra  y  fijando  un  preciso  plazo  para  su culminación.

c.-Concluya  en  las  Unidades  1  y  2  los  baños,  la  red  cloacal,  la  iluminación  y  la perforación  de  agua  potable  en  15  días  corridos  a  contar  desde  la  presente  decisión  y  en  las Unidades  3,  4  y  5  las  obras  de  infraestructura  en  120  días  corridos  a  contar  desde  la  presente decisión.
 d.-En  todo  momento  asegure  adecuadas  condiciones  de  salubridad,  alimentación  e higiene,  acondicionando  las  dependencias  policiales  y  garantizando  que  en  las  mismas  exista personal penitenciario suficiente”.

El texto de los fundamentos y las resoluciones del documento son mucho más extensos, pero habida cuenta del mismo, poco se ha avanzado en esta materia en la provincia. Basta indicar recientes declaraciones del propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Posse, quien reconoce que en Tucumán, en la Unidad Penitenciaria de Villa Urquiza hay 1100 detenidos, cuando tiene solo capacidad para 600, mientras que las comisarías están abarrotadas con más de 800 detenidos.
En el fallo de 2015, la misma Corte Suprema de Justicia (CJS) había exhortado al Poder Ejecutivo a crear la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como órgano de aplicación en la Provincia de Tucumán correspondiente al “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, que había sido creado por ley provincial. En septiembre de ese año, cuando se conoció un video de policías que golpeaban a un preso mientras le exigían que imite sonidos de un animal, el entonces  gobernador José Alperovich, anunció que le pediría al secretario de Derechos Humanos, Humberto Rava, la creación de la comisión.  Han cambiado las autoridades y este hecho  aún no fue concretado.

Los datos que en aquel momento había proporcionado el Poder Ejecutivo ante la presentación del Hábeas Corpus, impidió a los miembros de la Corte Suprema de Justicia deducir con claridad y precisión la situación procesal en la que actualmente se encuentran las personas privadas de su libertad que fueron alojadas en dependencias policiales. Por ello, el máximo tribunal recordó que el Código Procesal Constitucional ordenó la creación del “Registro Provincial de Personas detenidas, privadas o restringidas de su libertad física”. Esto no era nuevo, pues si nos remontamos en el tiempo observamos que una acordada de la Corte de 2007 había delegado esa creación al Ministerio Público Fiscal. Además, la responsabilidad de informar la situación de los detenidos había recaído en el Ministerio de Seguridad de la Provincia. Sobre esa base de datos poco se avanzó hasta el presente.

Han pasado dos años de la confirmación del fallo de la propia CSJ y muy poco se ha hizo. El fallo Verbitsky, a nivel nacional,  abrió un camino en cuánto a los derechos de los detenidos y la presentación del Habeas Corpus Colectivo, que fue utilizado también como recurso por los fiscales tucumanos. Los Derechos Humanos, los detenidos y los familiares de las personas privadas de la libertad todavía esperan respuestas ante las falencias que presenta el sistema.

El fallo genera a más doce años del día en que fuera dictado, un llamado de atención en torno al control judicial de constitucionalidad relacionada con aspectos trascendentes de los derechos humanos, en el caso, los previstos en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y “Verbitsky” es la punta de lanza para aniquilar todo obstáculo que impida a quienes sufren una detención, el goce de los derechos humanos que tienen todos los individuos.

Ello pone en blanco y negro una obvia realidad: “Verbitsky” inició un camino en la tutela de los derechos humanos de los colectivos más desfavorecidos que hoy, ya no tiene vuelta atrás.



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