“Hay personas privadas de su libertad que se encuentran
detenidas en establecimientos carcelarios y comisarías sobrepoblados, lo cual
implicaba un burdo desconocimiento de sus derechos humanos más elementales”.

Esta frase que resuena casi a diario en distintos lugares de
detención fue expuesta el 11 de noviembre de 2001, cuando se iniciaba el siglo,
por el director del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) Horacio
Verbitsky. En una presentación judicial,
el demandante indicaba que “las condiciones de detención, y el
hacinamiento ponían en riesgo la vida y la salud de las personas, a lo que se
sumaba que dichas paupérrimas condiciones de hacinamiento constituían una
amenaza a la integridad física de los detenidos y de los procesados, atento a
que los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene”.
Más de una década después nada ha cambiado de aquella situación.
El pedido de Habeas Corpus denunciaba y detallaba otras situaciones, más las condiciones descriptas
anteriormente, sin embargo el Tribunal de Casación ante quienes interpuso la
presentación, lo rechazó pues consideró que en la demanda se hacía una
referencia genérica y colectiva a las distintas situaciones e irregularidades
en relación a las personas privadas de su libertad en comisarías o
establecimientos policiales provinciales y porque no correspondía tomar una
única decisión que englobase situaciones plurales indeterminadas, aún cuando
las mismas se refirieran a un problema común.
Este pronunciamiento motivó la interposición de un recurso
extraordinario federal en base a que la sentencia impugnada revestía el
carácter de definitiva, puesto que impedía la prosecución de la causa por la
vía escogida, es decir, como Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo.
El recurso extraordinario fue denegado, lo que dio lugar a la
interposición de una queja por recurso extraordinario denegado, la que fuera
acogida y abriera un fecundo mecanismo de acceso a la justicia de los grupos de
personas privadas de libertad ampliando en consecuencia las facultades del
control judicial.
A partir de esta resolución,
la Corte comenzó a reconocer en su sentencia, la legitimación colectiva
de un universo de personas detenidas. Consideró que la situación presentada
constituía una violación a las normas constitucionales y a las normas
convencionales sobre derechos humanos. Hizo hincapié en los estándares
aplicables al caso, y señaló que parte de la situación de superpoblación
carcelaria, a su vez causante de la situación de alojamiento de detenidos en
espera de ser juzgados, los que se encontraban en comisarías, se debía a la
modificación de las normas relativas a la prisión preventiva, excarcelación y
de ejecución penal. Afirmó además que era especialmente intolerable que menores
y enfermos estuvieran detenidos en comisarías.
La idoneidad de la vía
“colectiva” elegida
Conforme lo refiere la sentencia en análisis, en “Verbitsky”
hay una afectación a una pluralidad de sujetos que requiere de una solución
inmediata y colectiva. Si se pretendiera dar una solución individual y concreta
en cada caso, la acción dejaría de ser un remedio eficaz, desdibujándose el
efecto útil que debe darse a los derechos y garantías de los ciudadanos
privados de la libertad. Negar la existencia del Hábeas Corpus Correctivo y
Colectivo, con base en una interpretación literal del artículo 43 de la
Constitución, sería un error que implicaría dotar a la Ley Fundamental de un
hermetismo que la convertiría en letra muerta, ignorando el cambio de
paradigmas que el constituyente incorporó en la reforma de 1994 en torno a la
protección de derechos colectivos, y los consiguientes procesos
constitucionales como mecanismos de tutela efectiva. El Tribunal dio el
puntapié inicial para considerar que el instituto de Hábeas Corpus, al ser una
especie de amparo cuya distinción reside en el particular derecho que protege la
libertad ambulatoria, también posee la dimensión colectiva que el texto
constitucional otorgó a partir de la Reforma de 1994 al amparo individual.
El Caso Tucumán
En el año 2016, dos fiscales tucumanos, Diego López Ávila y
Adriana Gianonni, también interpusieron un amparo colectivo y correctivo a favor
de las personas
privadas de la libertad
alojadas en dependencias policiales
y sectores pertenecientes a la fuerza.
Sin embargo, en Tucumán ya existía la resolución N° 835 de
fecha 13 de agosto de 2015 cuando se coordinó una serie de acciones con el
objetivo de regularizar las
condiciones de detención
de los ciudadanos
condenados, procesados y detenidos por contravenciones policiales.
En dicha sentencia se había resuelto lo siguiente:
“DISPONER que el Poder Ejecutivo: a.-En un plazo máximo de
15 días
corridos computados desde
la presente decisión
traslade 200 personas
privadas de su libertad en dependencias policiales a
unidades del servicio penitenciario; en un plazo máximo de 90 días corridos
computados desde que se cumpla el anterior término traslade de igual manera a
otras 150 personas privadas de su libertad y, por último, en un plazo máximo de
180 días corridos computados desde que se cumpla el anterior término traslade
del mismo modo el remanente de personas privadas de su libertad.
b.-Proceda a construir en Villa Urquiza la alcaidía con
capacidad para 400 personas
otorgándole absoluta prioridad
a la obra
y fijando un
preciso plazo para
su culminación.
c.-Concluya en las
Unidades 1 y
2 los baños,
la red cloacal, la
iluminación y la perforación de
agua potable en
15 días corridos
a contar desde
la presente decisión
y en las Unidades
3, 4 y
5 las obras
de infraestructura en
120 días corridos
a contar desde
la presente decisión.
d.-En todo
momento asegure adecuadas
condiciones de salubridad,
alimentación e higiene, acondicionando las
dependencias policiales y
garantizando que en
las mismas exista personal penitenciario suficiente”.
El texto de los fundamentos y las resoluciones del documento
son mucho más extensos, pero habida cuenta del mismo, poco se ha avanzado en
esta materia en la provincia. Basta indicar recientes declaraciones del propio
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Posse, quien reconoce que en
Tucumán, en la Unidad Penitenciaria de Villa Urquiza hay 1100 detenidos, cuando
tiene solo capacidad para 600, mientras que las comisarías están abarrotadas
con más de 800 detenidos.
En el fallo de 2015, la misma Corte Suprema de Justicia (CJS)
había exhortado al Poder Ejecutivo a crear la Comisión Provincial de Prevención
de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como
órgano de aplicación en la Provincia de Tucumán correspondiente al “Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes”, que había sido creado por ley provincial. En
septiembre de ese año, cuando se conoció un video de policías que golpeaban a
un preso mientras le exigían que imite sonidos de un animal, el entonces gobernador José Alperovich, anunció que le
pediría al secretario de Derechos Humanos, Humberto Rava, la creación de la
comisión. Han cambiado las autoridades y
este hecho aún no fue concretado.
Los datos que en aquel momento había proporcionado el Poder
Ejecutivo ante la presentación del Hábeas Corpus, impidió a los miembros de la
Corte Suprema de Justicia deducir con claridad y precisión la situación
procesal en la que actualmente se encuentran las personas privadas de su
libertad que fueron alojadas en dependencias policiales. Por ello, el máximo
tribunal recordó que el Código Procesal Constitucional ordenó la creación del
“Registro Provincial de Personas detenidas, privadas o restringidas de su
libertad física”. Esto no era nuevo, pues si nos remontamos en el tiempo
observamos que una acordada de la Corte de 2007 había delegado esa creación al
Ministerio Público Fiscal. Además, la responsabilidad de informar la situación
de los detenidos había recaído en el Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Sobre esa base de datos poco se avanzó hasta el presente.
Han pasado dos años de la confirmación del fallo de la propia
CSJ y muy poco se ha hizo. El fallo Verbitsky, a nivel nacional, abrió un camino en cuánto a los derechos de
los detenidos y la presentación del Habeas Corpus Colectivo, que fue utilizado
también como recurso por los fiscales tucumanos. Los Derechos Humanos, los
detenidos y los familiares de las personas privadas de la libertad todavía
esperan respuestas ante las falencias que presenta el sistema.
El fallo genera a más doce años del día en que fuera dictado,
un llamado de atención en torno al control judicial de constitucionalidad
relacionada con aspectos trascendentes de los derechos humanos, en el caso, los
previstos en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y
“Verbitsky” es la punta de lanza para aniquilar todo obstáculo que impida a
quienes sufren una detención, el goce de los derechos humanos que tienen todos
los individuos.
Ello pone en blanco y negro una obvia realidad: “Verbitsky”
inició un camino en la tutela de los derechos humanos de los colectivos más
desfavorecidos que hoy, ya no tiene vuelta atrás.
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